Introduzca el número de trabajadores de su empresa. Máximo 5000.
2 - Crédito* concedido
* Este crédito aproximado se calcula sobre una media de 60€ / trabajador.
¿Que es la Formación Bonificada?
El modelo de Formación Bonificada continua para empresas (Real Decreto 395/2007), que regula la Orden Tas 2307/2007, establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por la contingencia de formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación continua de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.
¿Cómo puedo acceder a la formación?
Rellene y firme la Adhesión a la Agrupación con los datos de su empresa y hágalo llegar por duplicado a HISPALYT. A partir de ese momento, podremos indicarle cuál es la cuota anual que se puede gastar en formación. La pertenencia a esta Agrupación no supone ningún coste, compromiso ni exclusividad para la empresa. Una empresa puede pertenecer a todas las agrupaciones que necesite.
Elija, dentro de la oferta formativa, los cursos que quiere que realicen sus trabajadores y cumplimente la ficha de alumno, haciéndola llegar a élogos (Atención: Formación Abierta C/Condesa del Venadito 1 8ª 28027 Madrid).
Al finalizar los cursos, los trabajadores reciben un diploma acreditativo. Para que la empresa pueda deducirse la cuota correspondiente por la realización del curso es necesario que el alumno finalice la acción formativa, en caso contrario, la bonificación se pierde y la empresa se hace cargo de los gastos ocasionados. élogos comunicará a la empresa el mes en el que puede deducir la cantidad de su cuota en los TC1 y ese mismo mes hacen efectivo el medio de pago recibido. Más información
¿Cuáles son los requisitos para participar en el proyecto? a) Las empresas no deben tener deudas con la Seguridad Social. b) A la hora de efectuar los pagos, las empresas deben especificar en cuentas separadas del epígrafe los gastos de la formación ejecutada. c) Las empresas deben custodiar la documentación de la formación durante cuatro años. (Sólo facturas, la documentación didáctica la guardará élogos). d) Las empresas deben comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores, en el caso de que exista en la empresa, la formación que va a ser bonificada. e) Las empresas deben garantizar la gratuidad de los cursos a los trabajadores.
Las empresas no pueden negarse a las auditorias que la Fundación Tripartita realice de las acciones formativas.